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  • DNIT establece obligación de informar operaciones con criptoactivos

    DNIT establece obligación de informar operaciones con criptoactivos

    Por Bruno López Piccinini

    La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.º 47/2026, que establece la obligación de reportar información sobre transacciones realizadas con criptoactivos.

    La medida busca mejorar la capacidad de control fiscal sobre las operaciones con activos digitales, un sector que ha crecido significativamente en los últimos años.

    Qué cambió

    La nueva normativa establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos ante la DNIT.

    La resolución define de manera amplia qué se considera criptoactivo, incluyendo:

    • Criptomonedas
    • Tokens de utilidad o valor
    • Stablecoins
    • NFTs
    • Otros activos digitales basados en blockchain

    También se establecen definiciones sobre plataformas de criptoactivos, incluyendo exchanges centralizados y descentralizados, billeteras digitales, marketplaces de NFT y plataformas de staking, lending o yield farming.

    La DNIT requerirá información detallada sobre las operaciones, incluyendo:

    • Compra y venta de criptoactivos
    • Intercambios entre distintos activos digitales
    • Transferencias entre billeteras
    • Uso de criptoactivos como medio de pago
    • Minería, staking u otras formas de generación de rendimientos

    La normativa también establece multas por incumplimiento, que pueden llegar a ₲ 1.000.000 por presentación fuera de plazo, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

    Qué deben hacer los afectados

    La resolución establece obligaciones para dos tipos principales de sujetos:

    1. Plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay
    Los propietarios o administradores de estas plataformas deberán informar las transacciones realizadas por sus usuarios.

    2. Personas físicas o jurídicas residentes en Paraguay que operen con criptoactivos
    Deberán presentar la declaración informativa cuando el monto anual de las transacciones supere USD 5.000, cuando:

    • Operen en plataformas del exterior, o
    • Realicen transacciones sin intermediarios (por ejemplo, transferencias directas entre billeteras).

    Para cumplir con la obligación, los contribuyentes deberán:

    • Incorporar en el RUC la obligación 959 – DJI Criptoactivos
    • Presentar la Declaración Jurada Informativa a través del sistema Marangatu
    • Reportar información detallada de cada transacción, incluyendo fecha, valor en dólares, tipo de criptoactivo, direcciones de billetera y costos de transacción.

    La obligación comenzará a aplicarse desde el ejercicio fiscal 2026 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, y desde el ejercicio fiscal 2027 para contribuyentes con cierres en abril o junio.

    Recomendación de Sorensen

    Desde Sorensen, recomendamos a personas físicas, empresas e inversionistas que operan con criptoactivos ordenar y documentar adecuadamente sus operaciones, especialmente cuando utilizan plataformas internacionales o billeteras propias.

    La nueva normativa muestra que las autoridades fiscales están avanzando hacia un mayor control del ecosistema cripto, por lo que contar con registros claros de las transacciones será clave para evitar contingencias tributarias y cumplir correctamente con las nuevas obligaciones informativas.

  • SA Y SRL DEBEN UTILIZAR EL SIARA DESDE MARZO 2026

    SA Y SRL DEBEN UTILIZAR EL SIARA DESDE MARZO 2026

    A partir del 3 de marzo de 2026, las Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) deberán realizar sus comunicaciones administrativas a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA).

    Esta medida forma parte del proceso de digitalización de los registros societarios en Paraguay y busca modernizar la gestión de la información de las personas jurídicas.

    Qué cambió

    El SIARA es la plataforma creada para administrar los registros establecidos en la Ley N.º 6446/19, que regula el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales.

    Con la implementación de este sistema, las comunicaciones que antes podían realizarse por otros medios pasarán a gestionarse de manera digital a través de esta plataforma, permitiendo al MEF centralizar la información de las empresas y mejorar los procesos de actualización de registros.

    La medida forma parte de la implementación progresiva del sistema, que busca agilizar trámites, mejorar la trazabilidad de la información y fortalecer la transparencia corporativa.

    Qué deben hacer las empresas

    Las SA y SRL que operan en Paraguay deberán prepararse para cumplir con este nuevo requisito administrativo. En particular:

    • Registrar al representante legal (RL) en el sistema SIARA.
    • Esperar la aprobación de la solicitud de designación del representante legal.
    • Una vez habilitado, el representante legal podrá realizar todas las comunicaciones y gestiones requeridas en la plataforma.

    El MEF también puso a disposición un manual de usuario gratuito para facilitar el uso del sistema, disponible en su sitio web.

    Recomendación de Sorensen

    Desde Sorensen, recomendamos a las empresas anticiparse al cambio y verificar cuanto antes el registro de su representante legal en el sistema, para evitar inconvenientes cuando el uso del SIARA sea obligatorio.

    La digitalización de los registros societarios es una tendencia creciente en Paraguay, por lo que contar con procesos administrativos y legales ordenados será clave para cumplir correctamente con estas nuevas obligaciones regulatorias.