Por Bruno López Piccinini
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.º 47/2026, que establece la obligación de reportar información sobre transacciones realizadas con criptoactivos.
La medida busca mejorar la capacidad de control fiscal sobre las operaciones con activos digitales, un sector que ha crecido significativamente en los últimos años.
Qué cambió
La nueva normativa establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos ante la DNIT.
La resolución define de manera amplia qué se considera criptoactivo, incluyendo:
- Criptomonedas
- Tokens de utilidad o valor
- Stablecoins
- NFTs
- Otros activos digitales basados en blockchain
También se establecen definiciones sobre plataformas de criptoactivos, incluyendo exchanges centralizados y descentralizados, billeteras digitales, marketplaces de NFT y plataformas de staking, lending o yield farming.
La DNIT requerirá información detallada sobre las operaciones, incluyendo:
- Compra y venta de criptoactivos
- Intercambios entre distintos activos digitales
- Transferencias entre billeteras
- Uso de criptoactivos como medio de pago
- Minería, staking u otras formas de generación de rendimientos
La normativa también establece multas por incumplimiento, que pueden llegar a ₲ 1.000.000 por presentación fuera de plazo, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.
Qué deben hacer los afectados
La resolución establece obligaciones para dos tipos principales de sujetos:
1. Plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay
Los propietarios o administradores de estas plataformas deberán informar las transacciones realizadas por sus usuarios.
2. Personas físicas o jurídicas residentes en Paraguay que operen con criptoactivos
Deberán presentar la declaración informativa cuando el monto anual de las transacciones supere USD 5.000, cuando:
- Operen en plataformas del exterior, o
- Realicen transacciones sin intermediarios (por ejemplo, transferencias directas entre billeteras).
Para cumplir con la obligación, los contribuyentes deberán:
- Incorporar en el RUC la obligación 959 – DJI Criptoactivos
- Presentar la Declaración Jurada Informativa a través del sistema Marangatu
- Reportar información detallada de cada transacción, incluyendo fecha, valor en dólares, tipo de criptoactivo, direcciones de billetera y costos de transacción.
La obligación comenzará a aplicarse desde el ejercicio fiscal 2026 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, y desde el ejercicio fiscal 2027 para contribuyentes con cierres en abril o junio.
Recomendación de Sorensen
Desde Sorensen, recomendamos a personas físicas, empresas e inversionistas que operan con criptoactivos ordenar y documentar adecuadamente sus operaciones, especialmente cuando utilizan plataformas internacionales o billeteras propias.
La nueva normativa muestra que las autoridades fiscales están avanzando hacia un mayor control del ecosistema cripto, por lo que contar con registros claros de las transacciones será clave para evitar contingencias tributarias y cumplir correctamente con las nuevas obligaciones informativas.

